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ARTÍCULO 1º:
1. Conforme a lo previsto en la Ley 191/1964, de 24
de Diciembre de Asociaciones, se constituyó en 1.983 la entidad
denominada ASOCIACIÓN CASTELLANO-LEONESA DE HEMATOLOGÍA
Y HEMOTERAPIA, que tiene con arreglo a las leyes, capacidad jurídica
propia, careciendo de ánimo de lucro, habiéndose adaptado
a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho
de Asociación, según establece la disposición transitoria
primera de la misma.
2. El régimen de la Asociación, inscrita
al amparo del Artículo 22 de la Constitución Española,
se determinará por los presentes Estatutos y los acuerdos validamente
adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos, dentro
de la esfera de sus respectivas competencias. En lo no previsto, se estará
a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora
del derecho de Asociación.
ARTÍCULO 2º. FINES Y ACTIVIDADES:
Los fines de la Asociación son los de máxima
apertura doctrinal, en la que quepan las aportaciones de las Escuelas
teóricamente diversas respecto de la Hematología y Hemoterapia,
siempre que se mantenga un mínimo de ineludible rigor científico
en ellas.
Entre las actividades para el cumplimiento de los fines, la Asociación
se propone:
a) Facilitar el intercambio de conocimientos entre los médicos
que se dediquen a la Hematología-Hemoterapia ó se interesen
por ella, mediante la organización de reuniones, conferencias,
cursos, simposium, etc.
b) Mantener comunicación con otras Asociaciones y centros regionales,
nacionales y extranjeros, de carácter afín, con los que
pueda establecer una relación de interés común.
ARTÍCULO 3º:
Esta Asociación tendrá su domicilio en
la Avenida de Requejo nº 31-33, Hospital "Virgen de la Concha",
con Código Postal 49022, de Zamora.
ARTÍCULO 4º:
El ámbito territorial de acción previsto
para la Asociación se extiende a la Comunidad Autónoma de
Castilla y León.
ARTÍCULO 5º: DENOMINACIÓN DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS
Los Órganos de Gobierno y Representación
de la Asociación son:
- La Asamblea General.
- Y la Junta Directiva.
ARTÍCULO 6: ASAMBLEA GENERAL. COMPOSICIÓN.
El Órgano supremo de la Asociación será
la ASAMBLEA GENERAL, integrada por todos los socios, que adoptarán
sus acuerdos por el principio mayoritario.
ARTÍCULO 7: COMPETENCIAS.
Son competencias de la Asamblea General los asuntos
siguientes:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
e) Disposición o enajenación de bienes.
f) Constitución de federaciones o integración en ellas.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Aprobar los reglamentos de régimen interno que desarrollen lo
previsto en los presentes Estatutos.
i) Examinar y aprobar en su caso la memoria anual de las activades generales
de la Asociación.
j) Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias
y su establecimiento, así como las cuotas ordinarias, fijar la
cuantía de éstas y su periodicidad.
k) Resolver sobre la aprobación del presupuesto anual y las cuentas
anuales.
l) Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes
muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será
realizada por un miembro de la Junta Directiva, previamente designado
por ésta última.
m) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los
órganos de representación.
También, por acuerdo de la Asamblea General, podrán organizarse
en la Asociación, aquellas secciones que se estimen convenientes
para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
ARTÍCULO 8: QUÓRUM DE ASISTENCIA Y
VOTACIONES.
La Asamblea General se considerará validamente
constituida siempre que concurran un tercio de los asociados, presentes
o representados, en primera convocatoria, o transcurridas dos horas, en
segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes.
Serán Presidente y Secretario los que, en el momento de la celebración
de la Asamblea, ostenten citado cargo en la Junta Directiva.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asociados
presentes y/o representados; y por mayoría cualificada de los mismos,
que resultará cuando los votos afirmativos superen dos tercios
en caso de:
- Nombramiento de la Junta Directiva.
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Constitución de federaciones e integración
en ellas.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
- Disposición o enajenación de bienes.
- Remuneración, en su caso, de los miembros
de los órganos
de representación.
ARTÍCULO 9: CLASES DE SESIONES.
1. La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente
al menos una vez al año, y se convocará con quince días
de antelación, mediante anuncio colocado en el domicilio de la
Asociación. Podrán asistir la totalidad de los miembros
fundadores y ordinarios, que podrán tomar parte en las discusiones
del Orden del Día, formular preguntas y aclaraciones, ejercer el
derecho de voto y presentar mociones para su discusión, que deberán
ser enviadas al Presidente de la Junta Directiva, para su inclusión
en el Orden del Día. El envío de tales mociones o propuestas
deberá hacerlo el proponente en un plazo no inferior a veinte días
previos a la celebración de la Asamblea General. La convocatoria
de la Asamblea General Ordinaria será hecha por el Secretario de
la Junta Directiva, en nombre del Presidente, haciendo constar el Orden
del Día, lugar, día y hora de la celebración, en
primera y segunda convocatoria.
2. La Asamblea General Extraordinaria se convocará cuando lo considere
necesario el órgano de representación, o bien, cuando lo
solicite por escrito un número de asociados no inferior al diez
por ciento, expresando el motivo que lo fundamente. Igual que en el caso
anterior, los asistentes podrán tomar parte en las discusiones
del Orden del Día, formular preguntas y aclaraciones, ejercer el
derecho de voto y presentar mociones para su discusión con los
requisitos establecidos en el apartado uno. El Secretario de la Junta
Directiva, en nombre del órgano directivo, o de los asociados solicitantes,
procederá a realizar la convocatoria con los requisitos del párrafo
anterior.
ARTÍCULO 10: ANOTACIÓN DE ACUERDOS.
Los acuerdos adoptados, conforme a los preceptos anteriores,
obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose
a un libro de actas, que firmará tanto el Presidente como el Secretario
de la Asamblea General y dos de los asociados asistentes a la misma.
ARTÍCULO 11: COMPOSICIÓN DE LA JUNTA
DIRECTIVA.
La Junta Directiva estará formada por los miembros
fundadores y ordinarios que hayan sido elegidos para formar parte de ella
en la correspondiente Asamblea General, con la especificación de
los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero
y Doce Vocales (uno por cada provincia constituyente del ente autonómico,
otro como representante de los Hospitales Comarcales, otro en representación
de los Médicos Internos Residentes de la especialidad y Médicos
Especialistas en Paro, y finalmente otro en representación de los
hematólogos del Centro Hemoterapia y Hemodonación de Castilla
y León).
Los cargos de la Junta Directiva se ejercerán de manera gratuita
durante un tiempo de tres años para los cargos de Presidente y
de Vicepresidente; de cuatro años para los cargos de Secretario
y de Tesorero; y de dos años para la mitad más uno de los
vocales, pudiendo ser nuevamente reelegidos sus miembros, al finalizar
su mandato.
La elección se efectuará por la Asamblea General mediante
votación.
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente
por designación de la misma, hasta la celebración de la
próxima Asamblea General, que elegirán a los nuevos miembros
o confirmará a los designados provisionalmente.
Los miembros de la Junta Directiva no percibirán retribuciones
por el desempeño del cargo, no obstante, serán reembolsados
de los gastos, debidamente justificados, que les origine su función.
ARTÍCULO 12: SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva celebrará sesión cuando
lo determine el Presidente por iniciativa propia o a petición de
cualquiera de sus miembros. Sus acuerdos se tomarán por mayoría
de los votos de los asistentes, siendo preciso que concurran, como mínimo,
la mitad más uno de los componentes.
De las sesiones levantará acta el Secretario y la reflejará
en el Libro de Actas.
Cuando la Junta Directiva lo estime procedente, por la índole de
la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a
tomar parte de las deliberaciones, con voz pero sin voto, asesores cualificados,
profesionales o especialistas para clarificar asuntos que figuren en el
orden del día.
ARTÍCULO 13: COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Son competencias de la Junta Directiva:
- Los acuerdos normales de gobierno y administración
de la Asociación.
- Aprobar los gastos que se hayan consignado en el
Presupuesto.
- Organizar las actividades planificadas para la Asociación.
- Formalizar el proyecto del presupuesto anual, memoria
y plan de actividades.
ARTÍCULO
14: PRESIDENTE. COMPETENCIAS.
Serán atribuciones del Presidente de la Asociación:
- Ostentar la representación legal de la Asociación,
mediante acuerdo de la Asamblea General para actos concretos.
- Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General
en su caso, y de la Junta Directiva, y dirimir con voto de calidad,
los empates en segunda votación.
- Ordenar los pagos con cargo a las cuentas de la Asociación,
previos a los acuerdos de gastos correspondientes adoptados por la Asamblea
General o por la Junta Directiva. La ordenación de pagos se realizará
con el "conforme" en la correspondiente factura.
- Velar por los fines de la Asociación y su
cumplimiento.
ARTÍCULO 15: VICEPRESIDENTE. COMPETENCIAS.
Son facultades del Vicepresidente:
- Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad
o cese.
- Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea
General.
- Asistir a las reuniones de la Asamblea General y
Junta Directiva.
ARTÍCULO 16: SECRETARIO. COMPETENCIAS.
El Secretario de la Asociación tendrá los siguientes cometidos:
- Asistir a las sesiones de la Asamblea General y de
la Junta Directiva.
- Llevar el libro de registro de altas y bajas de asociados,
con los nombres, apellidos, profesión y domicilio de los mismos.
- Llevar un libro de actas que correspondan a las reuniones
de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Redactar y firmar las actas de las reuniones, y expedir
certificados de las mismas con el VºBº del Presidente.
- Redactar y enviar las convocatorias para las reuniones
de la Junta Directiva y Asamblea General.
- Redactar y someter a la aprobación de la Asamblea
General, la memoria de Secretaria.
ARTÍCULO 17: TESORERO. COMPETENCIAS.
Son funciones del Tesorero:
- Custodiar los fondos de la Asociación y llevar
en orden los libros de contabilidad.
- Preparar los presupuestos y balances de la Asociación
para su aprobación por la Asamblea General.
- Autorizar la disposición de fondos.
- Llevar el inventario de los bienes, si los hubiese.
- Gestionar el cobro de las cuotas de los asociados.
ARTÍCULO 18: VOCALES. COMPETENCIAS.
Son funciones de los Vocales:
- Asistir a la Junta Directiva.
- Solicitar del Presidente, cuando lo consideren conveniente
para los fines de la Asociación, la convocatoria de la Junta
Directiva.
- Realizarán asimismo las funciones que le sean
asignadas por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 19: CLASES DE SOCIOS.
Se reconocen las siguientes clases de miembros de la
Asociación Castellano-Leonesa de Hematología y Hemoterapia:
A) Miembros de Honor: Podrán serlo las personalidades, profesionales, provinciales, regionales,
nacionales y extranjeras, que por sus excepcionales méritos en
el campo de la Hematología o por sus servicios a la Asociación
Castellano-Leonesa de Hematología y Hemoterapia sean merecedores
de ello, a juicio de la Junta Directiva, quien propondrá su nombramiento,
y de la Asamblea General, que lo aprobará, si procede.
B) Miembros Fundadores: Serán aquellos hematólogos
que hayan firmado el Acta de Constitución de la Asociación.
C) Miembros Ordinarios o Numerarios: Serán aquellos otros
que, con posterioridad, se inscriban en la Asociación de acuerdo
con sus Estatutos, debiendo ser, en todo caso, Doctores o Licenciados
en Medicina y Cirugía y Especialistas en Hematología y Hemoterapia.
Para formar parte de la Asociación como tales, deberá ser
admitida la solicitud de los candidatos que cumplan los requisitos establecidos,
avalada por dos miembros de la Asociación. La admisión se
aprobará por mayoría simple de la Asamblea General.
D) Miembros Extraordinarios: Serán aquellos profesionales
no hematólogos que a causa de su interés por la Hematología
lo soliciten, debiendo ser avalados por dos miembros de la Asociación
y admitida su solicitud por mayoría simple de la Asamblea General.
ARTÍCULO 20: BAJAS. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Los miembros de la Asociación causarán
baja en la Asociación, por los siguientes motivos:
- Renuncia voluntaria.
- Falta de pago de las cuotas de la Asociación
en un plazo de dos años consecutivos.
- Realización de actos que sean contrarios a
los Estatutos o que atenten contra la deontología o dignidad
en el ejercicio de la profesión.
Salvo en el supuesto de renuncia voluntaria, en que
la baja será automática, la pérdida de la condición
de asociado será consecuencia del correspondiente acuerdo de la
Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, una vez conocido
y analizado el motivo.
ARTÍCULO 21: DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.
Son derechos de los asociados:
- Con carácter común, el participar
en todas las actividades científicas de la Asociación.
- Únicamente de los fundadores y ordinarios,
el participar en la gestión directiva como miembros con voz y
voto en la Asamblea General, pudiendo elegir y ser elegidos para los
cargos de las Juntas Directivas.
- Son también derechos de los miembros de la
Asociación, los derivados de la vinculación a la Asociación
Española de Hematología y Hemoterapia.
- A ser oído, con carácter previo, a
la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser
informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser
motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de
la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los presentes
Estatutos.
- A ser informado acerca de la composición de
los órganos de gobierno y representación de la Asociación,
de su estado de cuentas y del desarrollo de sus actividades.
ARTÍCULO 22: DEBERES DE LOS ASOCIADOS.
- Con carácter común, cumplir con las
reglas estipuladas en los presentes Estatutos, absteniéndose
de actuaciones que puedan dañar la buena marcha de la Asociación,
tanto en sus actuaciones públicas como en las relaciones internas.
- Informar y dictaminar sobre
los extremos que la Junta Directiva le solicite en materias que se refieran
a los fines de la Asociación.
- El pago de las cuotas ordinarias
y en su caso extraordinarias que sean aprobadas por la Asamblea General,
en los plazos previstos. Este pago afecta a los miembros ordinarios
y extraordinarios de la Asociación.
ARTÍCULO 23:
La Asociación se constituye con un patrimonio inicial de SETECIENTOS
VEINTIUN EUROS CON VEINTE CENTIMOS DE EURO.
ARTÍCULO 24: RECURSOS ECONÓMICOS.
Serán recursos de la Asociación:
- El patrimonio fundacional.
- Las cuotas (ordinarias y extraordinarias) de los
socios, aprobadas por la Asamblea General.
- Los donativos, legados y subvenciones.
- Las rentas que puedan producir sus propios
bienes.
Los beneficios obtenidos por la Asociación derivados
del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones
de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento
de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los
asociados ni entre sus cónyuges, o personas que convivan con aquellos
con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes,
ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas
con interés lucrativo.
ARTÍCULO 25: CUOTAS.
- Las cuotas ordinarias y extraordinarias se establecerán
por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no serán
reintegrables en ningún caso.
- Para la admisión de nuevos asociados, la Asamblea
General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá, como aportación
inicial, no reintegrable, exigir una cuota de admisión.
ARTÍCULO 26: OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES.
- La Asociación deberá disponer en todo
momento de una relación actualizada de sus asociados, así
como llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del
patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la
Asociación, así como de las actividades realizadas. Efectuar
un inventario de sus bienes, y recoger en un libro, las actas de las
reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Deberán asimismo llevar su contabilidad conforme a las normas
específicas que les resulten de aplicación.
- Las cuentas de la Asociación
se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
- El ejercicio asociativo y
económico será anual y su cierre tendrá lugar en
fecha 31 de Diciembre.
- Los asociados podrán
acceder a toda la documentación que se relaciona en los apartados
anteriores, a través de los órganos de representación,
en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 de
13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.
ARTÍCULO 27: DISOLUCIÓN.
La Asociación puede disolverse:
- Voluntariamente cuando así lo acuerde la
Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, por un número
de asociados no inferior al diez por ciento. El acuerdo sobre la misma
requerirá mayoría cualificada de los socios presentes
y/o representados, de dos tercios, de los miembros, computándose
las abstenciones como voto afirmativo.
- Por las causas determinadas
en el Artículo 39 del Código Civil.
- Por sentencia judicial firme.
ARTÍCULO 28: COMISIÓN LIQUIDADORA.
Acordada la disolución de la Asociación,
la Junta Directiva de la misma, incrementada con cinco asociados de entre
los más antiguos, se convertirá en Comisión Liquidadora,
y como tal procederá a recaudar todas las cantidades que hubiere
pendientes de cobro, y pagar todo lo que se deba.
ARTÍCULO 29: COMPETENCIA DE LOS LIQUIDADORES.
Corresponde a los liquidadores:
A) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
B) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean
precisas para la liquidación.
C) Cobrar los créditos de la Asociación.
D) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
E) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
F) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será
entregado a la Asociación Española de Hematología
y Hemoterapia.
ARTÍCULO 30: EMPLEADOS DE LA ASOCIACIÓN.
La Junta Directiva nombrará, cuando lo estime
necesario, el personal administrativo, auxiliar y subalterno que estime
necesario para la buena marcha de la Asociación, fijará
sus derechos y retribuciones con arreglo a las vigentes leyes laborales.
ARTÍCULO 31:
Se celebrará, al menos una vez al año,
una reunión de la Asociación Castellano-Leonesa de Hematología
y Hemoterapia, cuya fecha, lugar de celebración y contenido científico
de la misma, deberá ser acordada por la Asamblea General, encargándose
de su organización uno o más miembros fundadores y ordinarios
en contacto con la Junta Directiva a través de su Presidente.
ARTÍCULO 32:
Cualquier miembro fundador u ordinario podrá
proponer a la Junta Directiva, de la que dependerá su aprobación,
la celebración de actos científicos, cursos, simposium,
mesas redondas, etc., para lo que elevará a la Junta Directiva
estudio detallado de los mismos, siendo el proponente el encargado de
su organización y desarrollo, y ello, al margen de la reunión
anual.
ARTÍCULO 33: AYUDA ENTRE SUS MIEMBROS.
La Asociación colaborará en el apoyo a
cualquiera de sus miembros, ante los diversos problemas que pudieran emanar
del ejercicio de la Hematología y Hemoterapia.
DILIGENCIA:
Para hacer constar, que estos Estatutos han sido redactados
incluyendo las modificaciones acordades en la Asamblea General Extraordinaria,
celbrada a tal efecto y al de la adaptación de los mismos a las
previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, en fecha
veintisiete de Marzo de dos mil cuatro.
En Zamora, a veintisiete de Marzo de dos
mil cuatro.
Firmado:
Dr. Fernando Ortega Rivas
Presidente
Dr. José Antonio Queizán Hernández
Secretario
Dr. Fernando Ramos Ortega
Asistente a la Asamblea General Extraordinaria 